miércoles, 13 de julio de 2022

Cerrado

Pago a unproveedor informal

Hola,

Trabajo para una Fundacion que organiza y lleva a cabo un campamento de verano y como parte del programa hace almuerzos y actividades, en esta ocacion, se esta contratando a una persona informal que no esta registrada en DGII ni hace este tipode trabajos con frecuencia pero se va a encargar de hacer las comidas de todo el campamento y el costo de todo es 935,000 pesos. 

Mi pregunta es, hay alguna objecion o inconveniente en que yo le haga una factura de proveedor informal a esta persona por el monto de 935mil pesos.

Gracias 

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Solución oficial

Buenos días, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

Sí, puede emitir un comprobante de compra cuando realice transacciones con proveedores informales.

 

No aplica retención del ITBIS de parte de quien compra tales bienes (raciones de comida).

 

Aplica a las personas físicas, a personas jurídicas de una entidad jurídica a otras (ambas privadas) o de una entidad jurídica a una gubernamental.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309 (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211bN0Jt)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214bN0Ja

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Gracias por la respuesta, no aplica para ITBIS aun cuando el proveedor va a comprar los alimentos y me los va a entregar preparados?

Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

Sí, ya que esa venta de alimentos preparados o comidas está gravado con el impuesto y debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado.

 

Cuando se trate de un servicio de catering brindado por una Persona Física le brinda a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.

 

Consideraciones Importantes:

  • Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal a los fines de la aplicación de la norma 02-05.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211bNFFS)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214bNFFQ

 

Es un placer servirle.

Entiendo, si debe aplciar el ITBIS pero yo como agente de retencion debo retenerlo y pagarlo a la DGII  y a su vez retener el 2% de ISR porque ella esta haciendo el trabajo a todo costo.

Mi mayo preocupacion era hacerle una factura de proveedor informal por un monto tan alto y que despues fuera a causar un problema ante la DGII.

Gracias 

Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

No existe un monto máximo para emitir este tipo de comprobantes. La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma General 06-2018.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61213b4H8F)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61216b4H84

Es un placer servirle.