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jueves, 26 de octubre de 2023 14:59

Cerrado

PAGO A UN CAMIONERO POR BOTE Y TRANSPORTE DE MATERIALES

Saludos:

Somos una constructora y estamos haciendo unas excavaciones.

Contraté los servicios de un camionero que no tiene RNC ni NCFs para hacer el bote de los desechos, le debo pagar 100mil pesos (por ej.)

Ese mismo camionero me dará los servicios de transporte de otros materiales, le pagaré 10mil pesos (por ej)

PREGUNTA:

1- Debo emitirle un comprobante de proveedor informal cuando finalicemos?

2- Que retención debo hacerle por concepto de ISR?

3- Que retención debo hacerle por concepto de ITBIS para servicio de bote de desechos? 

4- Que retención debo hacerle por concepto de ITBIS para servicio de transporte de materiales?

Gracias de antemano

Buenas tardes. Gracias por contactarnos. 



Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a sus consultas, le informamos que, una Persona Jurídica cuando adquiere bienes o servicios de personas no registradas (proveedor informal) como contribuyentes debe emitir un comprobante de compras (B11) para poder sustentar su transacción.

 

Asimismo, Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 2% por concepto de impuestos sobre la renta cuando adquiere un servicio técnico de parte de una Persona Física o Proveedor informal (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

En ese mismo orden, cuando se adquieren un bienes o servicios de un proveedor informal, La Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retenerle el 100% del ITBIS Facturado.

 

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@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Agradezco su respuesta.

Entiendo entonces que debo retenerle el 2% por concepto de ISR.


Pregunta:
Para el caso en cuestión, servicio de transporte de material de desechos (bote de material), ¿me puedes confirmar si ese servicio está exento de ITBIS?

Buenas tardes. Gracias por contactarnos. 



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Veo en este enlace una consulta similar

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/transporte-ofrecido-por-persona-fisica/644049582cb1aa58b1b1c367?commentId=6440522ed6f6321329255f4f

Textualmente, cito:

"En atención a su inquietud, le informamos que, la aplicación del ITBIS será aplicables toda vez que el bien vendido o servicio prestado se encuentre gravado con este impuesto, por lo que, en su caso particular siempre que se trate efectivamente de un servicio de transporte de personas o carga no conllevaría transparentar el ITBIS de conformidad con lo establecido en el Art. 344 del Código Tributario."

¿Significa entonces que no debo escribir ningún ITBIS en el comprobante B11?

Me confirma por favor y gracias de antemano.

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe retenerle el 2% correspondiente al ISR y el 100% del ITBIS facturado, debido a que el servicio de transporte se encuentra exento del ITBIS siempre y cuando el contribuyente que brinda el servicio esté registrado con dicha actividad económica y figure como principal.

 

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Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en los Comprobantes de Compra (B11) debe transparentar y retener el ITBIS del bien o servicio facturado.

 

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