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PAGO A UN CAMIONERO POR BOTE Y TRANSPORTE DE MATERIALES
Saludos:
Somos una constructora y estamos haciendo unas excavaciones.
Contraté los servicios de un camionero que no tiene RNC ni NCFs para hacer el bote de los desechos, le debo pagar 100mil pesos (por ej.)
Ese mismo camionero me dará los servicios de transporte de otros materiales, le pagaré 10mil pesos (por ej)
PREGUNTA:
1- Debo emitirle un comprobante de proveedor informal cuando finalicemos?
2- Que retención debo hacerle por concepto de ISR?
3- Que retención debo hacerle por concepto de ITBIS para servicio de bote de desechos?
4- Que retención debo hacerle por concepto de ITBIS para servicio de transporte de materiales?
Gracias de antemano
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a sus consultas, le informamos que, una Persona Jurídica cuando adquiere bienes o servicios de personas no registradas (proveedor informal) como contribuyentes debe emitir un comprobante de compras (B11) para poder sustentar su transacción.
Asimismo, Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 2% por concepto de impuestos sobre la renta cuando adquiere un servicio técnico de parte de una Persona Física o Proveedor informal (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
En ese mismo orden, cuando se adquieren un bienes o servicios de un proveedor informal, La Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retenerle el 100% del ITBIS Facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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