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Pago a personas extranjeras por servicios
Buen día,
Si realizamos un contrato con una persona extranjera para realizar un servicio (tipo iguala), residente en el país, que tratamiento fiscal merece?
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Buen día,
Si realizamos un contrato con una persona extranjera para realizar un servicio (tipo iguala), residente en el país, que tratamiento fiscal merece?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Juana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos cuando efectúe pagos a personas físicas extranjeras (sin cédula dominicana) residentes o no en la República Dominicana, deberá sustentar la transacción en un comprobante fiscal de Pagos al Exterior (B17 o E17) y efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) establecida en el Art. 305 del Código Tributario.
Importante:
La retención que se debe efectuar a los pagos enviados a países con lo que se tiene convenios o acuerdos internacionales dependerá de la disposición del convenio y el tipo de renta que se trate, por lo que, las consultas referentes a este tipo de temas deben ser canalizadas mediante una consulta técnica agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/pwu0vZjF
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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