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miércoles, 10 de julio de 2024 07:06

Cerrado

Pago a personal extranjero

Buenos días,

Leí algunas respuestas sobre este mismo tema y entiendo que hay que pagar un 27% por ISR. Igualmente en el país hay un maximo en el que no se paga ISR, que, según leí, para las Personas Físicas, la renta anual que no supere la suma de RD$416,220.00, es decir, RD$34,685 de pago mensual para un asalariado.

Mis preguntas son:

¿Este monto máximo aplica si se le hace un pago de salario a un empleado que tiene visa de trabajo y desenvuelve sus labores en Republica Dominicana, ganando un salario inferiror a los RD$34,685 mensuales? Es decir, en ese caso, ¿Está excento de declarar ISR hasta que supere el monto?

¿Dado que esta persona llegase a declarar un pago de impuestos al país, que beneficio recibe? esto lo pregunto solo porque asumo que si uno es responsable de un pago en el pais que vive es porque este país utiliza estos impuestos en su beneficio también, como es el principio de todo impuesto.

Siendo mas específico ¿Tiene derecho a salud, seguridad social, pensiones, algo de eso?

Solución oficial

Buenas tardes, Darío. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su primera consulta, le informamos que no corresponde pagar ISR, ya que no supera la exención contributiva.

 

En ese mismo orden, con relación a la segunda consulta, en caso de superar la exención contributiva corresponde realizar los pagos del ISR, porque es un asalariado, en la declaración jurada IR13 se visualizará si posee saldo a favor la persona. En ese sentido, le recomendamos canalizar la consulta en el ministerio de trabajo para el caso del derecho a la seguridad social, pensiones y salud.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenos días, Dario. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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