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martes, 12 de marzo de 2019 20:57

Cerrado

Pago a persona física de trabajo de ebanistería

Si un contribuyente que esté registrado como persona física le emite un comprobante de proveerdor informar a otra pagandole dicho servicio, debe transparentarle ITBIS,y luego en la declaración del IT1 deducirlo? Espero me ayuden.

Gracias anticipadas.

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Manuel, tu consulta fue respondida por Devorah Velazquez. Si el gasto es relacionado con tu actividad económica y vendes bienes o servicios gravados con ITBIS, podrás deducírtelo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 6 años

Gracias a ti Manuel, por escribirnos

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hace 6 años

Tengo entendido que ustedes pueden hacerle el proveedor informal, u reportarlo por el 606, lo que no deben es retenerlo, ya que no tienen capacidad de retención.

31 Mensajes

hace 6 años

Si gracias,se que no debo retenerlo por que las personas físicas no pueden hacer ningún tipo de retención,pero lo que me gustaría saber es si me puedo deducir ese ITBIS.

2.6K Mensajes

Si es un gasto que se relaciona con la actividad de la empresa, si.

31 Mensajes

hace 6 años

Muchas gracias por la pronta respuesta.