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Pago a persona fisica
Saludos:
Soy una constructora y voy a contratar a una persona física para que me ejecute un trabajo a todo costo, es decir que el pondrá su mano de obra y suplirá los materiales también. El monto que el me cotiza es 10mil pesos.
De acuerdo a la norma 07-07 leo lo siguiente:
"Párrafo IV: En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una
Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en
adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean
prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención
del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.
Párrafo V: El trabajo realizado por los obreros, maestros de obra o ajusteros, no estará
sujeto a la aplicación del ITBIS.
Artículo 4.- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o
Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales,
equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el
10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará
sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién
factura es una Persona Jurídica."
PREGUNTA:
En base a ese texto, debo registrar el pago como:
Sub Total: 10,000.00
Itbis (18% sobre el 10%): 180.00
---------------
Total: 10,180.00
Retenerle el 100% del ITBIS (180.00) e informarlo en el IT1
Retenerle el 2% de 10,000.00 por concepto de ISR e informarlo en el IR17
Si le doy un avance de 3mil pesos, debo registrarlo en el IR17 o espero cuando salde la totalidad?
Espero su respuesta, Gracias


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que es correcto, en su caso particular, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. Asimismo, le informamos que, las retenciones de ISR e ITBIS deben ser aplicadas toda vez que efectúe un pago, ya sea de manera parcial o total.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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