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martes, 18 de julio de 2023

Cerrado

Pago a persona fisica

Saludos:

Soy una constructora y voy a contratar a una persona física para que me ejecute un trabajo a todo costo, es decir que el pondrá su mano de obra y suplirá los materiales también. El monto que el me cotiza es 10mil pesos.

De acuerdo a la norma 07-07 leo lo siguiente:

"Párrafo IV: En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una 
Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en 
adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean 
prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención 
del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.


Párrafo V:
El trabajo realizado por los obreros, maestros de obra o ajusteros, no estará 
sujeto a la aplicación del ITBIS.


Artículo 4.-
Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o 
Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, 
equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 
10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará 
sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién 
factura es una Persona Jurídica.
"

PREGUNTA:

En base a ese texto, debo registrar el pago como:
Sub Total:                              10,000.00
Itbis (18% sobre el 10%):            180.00

                                              ---------------
Total:                                       10,180.00

Retenerle el 100% del ITBIS (180.00) e informarlo en el IT1
Retenerle el 2% de 10,000.00 por concepto de ISR e informarlo en el IR17

Si le doy un avance de 3mil pesos, debo registrarlo en el IR17 o espero cuando salde la totalidad?

Espero su respuesta, Gracias

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Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que es correcto, en su caso particular, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. Asimismo, le informamos que, las retenciones de ISR e ITBIS deben ser aplicadas toda vez que efectúe un pago, ya sea de manera parcial o total.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Esta persona no tiene NCFs

PREGUNTA:

1) En cual formulario debo reportar la retención de ese 2% del ISR? en el IR17 o en el 606? (el 606 me exige un NCF que el no tiene)

2) En cual formulario debo reportar el 18% del 10% si esa persona no tiene NCF? (El 606 me exige un NCF).... si es en el IT1 por favor en cual casilla debo hacerlo


Gracias

(Editado)

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe ser reportado en el apartado ITBIS Retenido del formulario principal de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) casilla 39.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Al colocar en la casilla 39 el Monto de 10,000, el IT1 me calcula el ITBIS en base al 18% del total lo cual es incorrecto.

Si en vez de 10,000 solamente coloco el 10% imponible (1,000), como DGII sabrá que falta un gasto de 90% (9,000) que deben reconocerme?

Será que debo llenar un comprobante de Proveedor Informal a esta persona? para informar esa compra en el 606?

(Editado)

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, su gasto será validado con el NCF remitido a través del Formato 606 y su deducción en la Declaración Jurada Anual de ISR (IR-2).

 

Todas las operaciones que generen gastos o ingresos para todas organizaciones no importando el monto deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Decreto 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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(Editado)

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@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Disculpe, esta persona es una persona fisica sin NCFs. Me hará el trabajo como informé en la pregunta original. Si el no tiene NCFs no puedo informarlo en el 606.

Debería entonces emitir un comprobante de proveedor informal a esa persona?

Y ahi mismo retener el 2% de ISR y el 18% del 10%?

(Editado)