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Pago a maestros constructores y ajusteros
Cuando la empresa constructora le pague a maestro constructores y ajustero, Debe hacerle la retención del 2%. Para la empresa reportar sus gastos tendrá que emitir un comprobante de Proveedor informal. Y este cargo se facturará ITBIS?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 19 días
Buenos días, Victor. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el trabajo realizado por los obreros, maestros de obra o ajusteros no se encuentra sujeto a la aplicación del ITBIS, según se encuentra establecido en la norma 07-07, art. 3, párrafo V.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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