martes, 13 de junio de 2023

Cerrado

PAGO A MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN EN EFECTIVO, TRANSFERENCIA O QUÉ?

Hola, voy a realizar un pago de mano de obra a un maestro de construcción de 200 mil pesos, sé que tengo que retener el 2% y se reporta a través del IR-17 y se paga a los 10 días... La pregunta mía es, ese pago lo puedo hacer en efectivo, cheque, transferencia, etc. o hay alguna tabla para los diferentes montos? como funciona?

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Oficial

Buenos días, Pachuli. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si pertenece al sector construcción, cuando efectúe pagos a maestros constructores o ajusteros por la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario y deberá sustentarse en un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) (en caso de que este no se encuentren registrados ante esta Dirección General), a reportarse a través del Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 15 de febrero).

 

En cambio, si a estos le son entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto y no conllevará la emisión de un NCF, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos:

  1. Nombre y cédula de quien recibió el pago,
  2. Fecha de pago,
  3. Monto pagado.

Asimismo, le aclaramos que, cuando dichos pagos superen los Cincuenta Mil Pesos (RD$ 50,000.00) deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera; que individualice al beneficiario y que sea distinto al pago en efectivo; para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.

 

Base Legal:

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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