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Pago a empresa intermediaria de flete marítimo exportación, no debo retener el 2.7%
Somos una exportadora que pagamos los fletes atrevas de un intermediario. Según párrafo II, art. 3 de la norma 15-2007.
El intermediario no nos emite NCF. Debemos pagar con un NCF (17) y no hacer la retención del 2.7% ?
Corresponde al representante local de la Empresa Extranjera de Transporte la retención
y pago del impuesto referido en el presente artículo
El intermediario no nos emite NCF. Debemos pagar con un NCF (17) y no hacer la retención del 2.7% ?
Solución oficial
OTM .
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hace 6 años
Deberás realizar una consulta técnica en la DGII, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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