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PAGO A CUENTA
Buenas noches
Si se hace un pago cuenta del IT1 pero es por ambos itbis por el retenido y por el de ventas cuando vaya a realizar la declaracion de ese mes el monto del pago a cuenta lo coloco en la casilla 31 ahora bien si el monto que pague era para ambos itbis puedo colocar una parte en la casilla 31 y la otra parte en la casilla 61 del IT1.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Libertad. Gracias por contactarnos.
Le informamos que cuando se realiza un pago a cuenta por la Oficina Virtual solo se genera el pago del ITBIS liquidado, por lo que debe registrar dicho monto en la casilla 31. Otros Pagos Computables a Cuenta: Monto del pago realizado antes de presentar la Declaración Jurada de ITBIS, o en caso de rectificativas, pagos realizados con anterioridad a cuenta del impuesto.
Cuando el contribuyente desea realizar un pago a cuenta del ITBIS retenido, debe realizar dicha solicitud a su oficial de cuentas, debido a que esta opción aun no se encuentra disponible en su Oficina Virtual.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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