En atención a su consulta, le informamos que, el pago a cuenta no es obligatorio, sino que es un pago que se realiza de manera anticipada sobre un impuesto de un periodo determinado con la finalidad de evitar los recargos por mora e interés indemnizatorio cuando el contribuyente no puede presentar la declaración jurada a tiempo.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Yoli. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el pago a cuenta no es obligatorio, sino que es un pago que se realiza de manera anticipada sobre un impuesto de un periodo determinado con la finalidad de evitar los recargos por mora e interés indemnizatorio cuando el contribuyente no puede presentar la declaración jurada a tiempo.
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