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martes, 11 de abril de 2023 00:52

Cerrado

Pago a cuenta

Solo se puede hacer pago a cuenta del itbis ?

Solución oficial

Buenos días, Eunice. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar pagos computables a cuenta de todos los impuestos a los cuales se encuentra obligada por la Oficina Virtual (OFV), agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/37TE9sC.

 

En el caso del IR-17 y el Impuesto a los Activos, no es posible solicitar pago a cuenta a través de la Oficina Virtual, debido a que estos no constituyen una obligación, sino que serán pagaderos cuando apliquen.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

26 Mensajes

hace 2 años

 A cuales servicios  como empresa debo hacer la retención del 30 % del itbis 

Buenos días, Eunice. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del 30% entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

26 Mensajes

Si se trata de servicios de mensajería, publicidad debo retener el 30% ?

Buenas tardes, Eunice. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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