En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar pagos computables a cuenta de todos los impuestos a los cuales se encuentra obligada por la Oficina Virtual (OFV), agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/37TE9sC.
En el caso del IR-17 y el Impuesto a los Activos, no es posible solicitar pago a cuenta a través de la Oficina Virtual, debido a que estos no constituyen una obligación, sino que serán pagaderos cuando apliquen.
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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del 30% entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
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En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Eunice. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar pagos computables a cuenta de todos los impuestos a los cuales se encuentra obligada por la Oficina Virtual (OFV), agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/37TE9sC.
En el caso del IR-17 y el Impuesto a los Activos, no es posible solicitar pago a cuenta a través de la Oficina Virtual, debido a que estos no constituyen una obligación, sino que serán pagaderos cuando apliquen.
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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Es un placer servirle.
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Eunice Beltre
26 Mensajes
hace 2 años
A cuales servicios como empresa debo hacer la retención del 30 % del itbis
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