miércoles, 22 de enero de 2025 18:37

Cerrado

PAGO A COLABORADOR ESPAÑOL

Buenas tardes,

Quisiera una aclaración con relación a un pago que debo de realizarle a un colaborador español por unos diseños arquitectónicos realizados, quisiera saber si solo tendría que realizar el pago al exterior y reportar la retención del 10% porque es hacia España o tendría que hacer una consulta Técnico vinculante o cual seria el proceso.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Rosangel. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

Gracias por la respuesta, pero para la validez de dicho pago es obligatorio hacer la consulta o se puede realizar el pago al exterior, realizar el comprobante por dicho pago y pagar la retencion.

Buenas tardes, Rosangel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, por el momento, todas las consultas relacionadas con España deben ser canalizadas a través de una Consulta Técnica.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Buenos días.

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

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