JC

martes, 16 de enero de 2024 19:06

Cerrado

Pago 3% transferencia inmueble

Buenas, el pago por transferencia de un inmubles es el 3% sobre la venta del mismo?

Tiene alguna fecha de caducidad para este pago? de ser asi, hay algun tipo de recargo?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Sí, por la transferencia de un inmueble debe pagar una tasa de un 3% del valor mayor entre el inmueble y valor del acto de venta.

 

La transferencia inmobiliaria debe ser realizada dentro de los seis (6) meses contados a partir de la elaboración del acto de transferencia de la propiedad, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.

 

Base Legal: Ley 288-04, Art. 20 (modificado por el Art. 7 de la ley 173-07); Norma 08-14, Art 5.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.