viernes, 3 de mayo de 2019 21:23

Cerrado

Pagan las contrucciones en proceso impuestos a los activos ?

Una empresa nueva empieza una construcción con el fin de rentarla, pero llega el periodo de cierre y no ha terminado la construcción, no ha obtenido ingresos, solo ha invertido en la construcción.  Debe pagar impuestos a los activos si aun no ha terminado el activo que le producirá ingresos?

Solución oficial

hace 6 años

Buenos días Domingo, el articulo 1 de la Norma General 07-07, establece lo siguiente “Con el fin de optar por la exención contenida en el Título V del Código Tributario sobre Impuestos a los Activos, las empresas dedicadas a la construcción que estén realizando o vayan a iniciar proyectos de construcción, deberán remitir a esta Dirección General, vía cualquiera de sus Administraciones Locales, el estimado de costos del proyecto y el plazo estimado de ejecución del mismo.”

En caso de que el plazo de ejecución estimado se prolongue deberá informarse a la DGII oportunamente, las razones que justifiquen la extensión del mismo.

Puedes solicitar una exención o exclusión temporal del pago del Impuesto a los Activos como empresa constructora que durante el proceso de construcción del Proyecto, excede de un ciclo contable. Para esto, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que indique el motivo por el cual se solicita la exención o exclusión temporal (inversiones de capital intensivo, pérdida por causa mayor o extraordinaria).
2. Documentos que sustenten la solicitud (estados financieros, contratos, etc.).

Nota: Este tipo de solicitud debe realizarse por lo menos tres (3) meses antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto sobre Activos.

Puedes consultar la Norma 07-07 accediendo al siguiente enlace https://dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma07-07.pdf


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

28 Mensajes

hace 6 años

Lee la norma 7-07

hace 6 años

Debe de pedir una exclusión temporal 120 vete días antes de la presentación del IR-2 base legal títulos v del código tributario.

60 Mensajes

hace 6 años

No tiene que pagar por los activos, los costos y gastos asociados se aplican a obras terminadas. Favor ver norma 7-07.

Saludos,