SM

jueves, 10 de agosto de 2023 11:20

Cerrado

Otras Remuneraciones para fines de ISR

Saludos. ¿Cual base legal sustenta el hecho de que otras remuneraciones pagadas a colaboradores por servicios profesionales, como docencia dentro de la propia institución, deben sumarse al salario base para fines de deducción del ISR y no considerarse como servicios profesionales independientes sujetos a la elaboración de un Registro de Compra para solo deducir un 10% de ISR?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Samuel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas no registradas ante esta Dirección General por prestarle servicios de forma independiente (aun siendo empleados o no) a fines de ser deducible del Impuesto Sobre La Renta (ISR), deberá sustentar ese gasto en un Comprobante de Compras del Tipo (NCF del Tipo B11) efectuando las siguientes retenciones:

 

ISR: Un 2% en caso de ser un servicio técnico de conformidad con lo establecido en el art. 70, literal a, b y c del Reglamento 139-98 o un 10% del ISR si es un servicio profesional. Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero). 

 

ITBIS: La totalidad del ITBIS por considerarse un servicio gravado con este impuesto. Esta debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: las retenciones efectuadas en el mes de enero deben declararse y pagarse antes del 20 de febrero).

 

No obstante, si dichos gastos no se encuentran sustentados en comprobantes fiscales, será considerado como ingreso en cabeza del empleado, debido a que cualquier otro ingreso en efectivo que otorgue el empleador se sumará al salario y formará parte de la base imponible aplicable al Impuesto sobre la Renta, según lo estipulado en los artículos 307 del Código Tributario, así como 65 y 67 del Reglamento 139-98.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.