viernes, 29 de mayo de 2026

Otras Operaciones Positivas (IT-1 Anexo A)

Buenos días.

Tengo una consulta sobre el tratamiento en el IT-1, Anexo A, casilla 9 “Otras Operaciones Positivas”, para notas de crédito emitidas con más de treinta (30) días.

Caso:

Se emitió una factura con operaciones gravadas y operaciones exentas. Posteriormente, luego de transcurridos más de 30 días, se emitió una nota de crédito que afecta dicha factura (anula completamente la factura).

Entiendo que, conforme al tratamiento de las notas de crédito emitidas fuera del plazo de 30 días, el ITBIS originalmente facturado no debe ser rebajado.

Mi duda puntual es sobre el valor que debe colocarse en la casilla “Otras Operaciones Positivas” del Anexo A del IT-1:

  1. Cuando la nota de crédito mayor a 30 días corresponde a una factura mixta, es decir, con valores gravados y exentos, ¿en “Otras Operaciones Positivas” debe colocarse únicamente la parte gravada, o debe colocarse el valor de la nota de crédito sin incluir ITBIS, incluyendo también la parte exenta?

  2. Si la nota de crédito mayor a 30 días corresponde a una factura totalmente exenta de ITBIS, ¿debe reportarse algún valor en “Otras Operaciones Positivas” o no procede reportarlo por no existir ITBIS facturado?

Agradecería que me indiquen el tratamiento correcto según el criterio de la DGII y, de ser posible, la base legal, instructivo o documento oficial aplicable.

Gracias.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Guillermo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta,

  1. Cuando la nota de crédito mayor a 30 días corresponde a una factura mixta, es decir, con valores gravados y exentos, ¿en “Otras Operaciones Positivas” debe colocarse únicamente la parte gravada, o debe colocarse el valor de la nota de crédito sin incluir ITBIS, incluyendo también la parte exenta?

    Debe colocarse el monto de la factura excluyendo el ITBIS, ya que en esa casilla se colocan los montos facturados.

  2. Si la nota de crédito mayor a 30 días corresponde a una factura totalmente exenta de ITBIS, ¿debe reportarse algún valor en “Otras Operaciones Positivas” o no procede reportarlo por no existir ITBIS facturado?

    Aunque la factura esté exenta se coloca el monto en otras operaciones positivas, tomando en cuenta que el monto debe transparentarlo exento en el IT-1

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