miércoles, 4 de febrero de 2026

Orientación sobre Declaración Jurada de Sucesión muy tardía (fallecimiento año 2000): requisitos, identificación con pasaporte, valoración del inmueble y cálculo de recargos e intereses

Señores
Dirección General de Impuestos Internos:

Por este medio solicito orientación administrativa y práctica sobre el procedimiento aplicable para la presentación de una Declaración Jurada de Sucesión en un caso de presentación extremadamente tardía, bajo las circunstancias siguientes:

  1. La causante falleció en el año dos mil (2000).

  2. La Declaración Jurada de Sucesión se presentará en el año dos mil veintiséis (2026).

  3. Existen cuatro (4) herederos, todos residentes en Estados Unidos.

  4. Todos los herederos poseen pasaporte vigente, y únicamente uno de ellos posee cédula dominicana.

  5. Dentro de los bienes a declarar existe un inmueble en la República Dominicana, cuya información pudiera estar desactualizada o incompleta por la antigüedad del caso.

En ese sentido, agradeceré que indiquen lo siguiente:

A) Formulario vigente y requisitos del expediente

  1. ¿Cuál es el formulario vigente que debe utilizarse para la Declaración Jurada de Sucesión en la actualidad, y cuáles anexos son obligatorios para el depósito del expediente?

  2. En una sucesión tan tardía, ¿existe algún procedimiento distinto, validación adicional o ruta especial de depuración antes de la liquidación?

  3. ¿El depósito debe realizarse obligatoriamente de manera presencial por la antigüedad del fallecimiento, o existe alguna alternativa?

B) Identificación de herederos residentes en Estados Unidos

  1. En un caso donde 3 herederos no poseen cédula dominicana, ¿la Dirección General de Impuestos Internos acepta la identificación mediante pasaporte vigente?

  2. ¿Basta con la identificación mediante pasaporte y la declaración a través del heredero declarante con cédula dominicana?

  3. ¿La Dirección General de Impuestos Internos acepta depósito y gestión mediante apoderado con Poder Especial debidamente firmado en Estados Unidos, notarizado y apostillado conforme a la Convención de La Haya?

  4. Si el poder o documentos vienen en idioma inglés, ¿exigen traducción al idioma español para el depósito del expediente? En caso afirmativo, ¿hay algún requisito específico sobre el tipo de traducción aceptada?

C) Valoración del inmueble y situación de inmuebles antiguos

  1. Para fines de liquidación del impuesto sucesoral, ¿de dónde toma la Dirección General de Impuestos Internos el valor del inmueble: de su base de datos, de una valoración oficial, de una tasación interna, o de otro criterio?

  2. En caso de que, por la antigüedad del caso, el inmueble no figure registrado o no esté correctamente identificado en el sistema, ¿cuál es el procedimiento a seguir para incorporarlo o depurarlo antes de liquidar la sucesión?

    • ¿La Dirección General de Impuestos Internos realiza tasación o inspección?

    • ¿Solicita documentación adicional o certificaciones específicas?

  3. ¿Cuáles documentos inmobiliarios mínimos requieren para validar el inmueble en un caso así (certificado de título, certificación de estado jurídico, certificación de impuestos, planos, u otros)?

D) Cálculo de recargos e interés indemnizatorio por presentación tardía

  1. ¿Sobre qué base calcula la Dirección General de Impuestos Internos el recargo por presentación tardía en sucesiones: sobre el monto del impuesto determinado, sobre el valor de los bienes, o sobre otra base?

  2. ¿Cuál es el porcentaje aplicable en casos de sucesión tardía de más de un año, y cómo se determina ese porcentaje en la práctica?

  3. El interés indemnizatorio por mora, ¿sobre qué base se calcula: sobre el impuesto determinado, sobre impuesto más recargo, o sobre otra base?

  4. ¿Desde qué fecha se computa la mora en una sucesión: desde el vencimiento del plazo legal para declarar, desde la fecha del fallecimiento, o desde otro hito administrativo?

  5. Favor indicar, si es posible, la fórmula o método utilizado para calcular recargos e intereses, o el enlace a un instructivo oficial donde se detalle el cálculo.

E) Guías o instructivos oficiales
¿Existe algún manual, guía, instructivo o documento oficial vigente de la Dirección General de Impuestos Internos que detalle el depósito de sucesiones tardías, especialmente cuando los herederos residen en el exterior?

Agradezco de antemano su orientación.

Atentamente,
Mayeline Raigoso

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Oficial

Buenos días, Mayeline. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta le informamos que, para declarar esta sucesión, debe realizar el proceso habitual de manera presencial, ya que en la actualidad no existe opción no presencial para someter esta declaración. En caso de tener que efectuar algún proceso adicional debido a la antigüedad del hecho generador o a las particularidades del caso, este será determinado e indicado por la administración local que liquide la sucesión, por el hecho de que puede variar dependiendo de cada caso.

 

En tal sentido, le invitamos a acceder a la información disponible en esta comunidad y en nuestra página web, donde encontrará las respuestas a la mayoría de las preguntas que plantea. Puede acceder a ellas a través de los siguientes enlaces:

 

  1. CA1109 ¿Qué necesito para realizar la Declaración Jurada de Sucesiones?
  2. CA415 ¿Qué porcentaje de recargo se le aplican a la presentación tardía de las Declaraciones Jurada de Sucesiones y Donaciones?
  3. CA89 ¿Qué debo hacer para solicitar el registro o inclusión de un inmueble?
  4. Impuestos Sobre Sucesiones (Portal web)

 

En cuanto a la información que no se encuentre disponible en los enlaces proporcionados, le recomendamos acercarse a la administración local más cercana al último domicilio del fallecido en el país para obtenerla, debido a la amplitud y especificidad de las mismas. No obsante, nos reiteramos a su orden.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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