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lunes, 16 de enero de 2023 01:34

Cerrado

Orientación anticipos

¡Saludos y bendiciones!

Tengo varias preguntas espero no confundir y me puedan ayudar.

1- Si cerré el año fiscal el 31  de diciembre cuándo me toca pagar los anticipos y el impuesto de los activos??

Lo pregunto porque es para el 31 de este mes que debo tener presentado esos formularios de ir2 y act. Entonces, me imagino que si yo no he presentado eso no se figuraría en sistema lo que debería pagar.

2-¿Es el 15 de este mes o el 15 de febrero?

3 - ¿Si no tengo ganancias pues duré 3 meses sin trabajar y presentando en 0.00 cómo resuelvo lo del anticipo?? Ahora bien, tengo alrededor de 300.00 pesos a favor aun. No sé si se puede realizar con eso. Pero no tengo ingresos.

Necesito la orientación  porque la confusión es que si es mañana que debo pagar no sé qué formulario llenar entonces, porque aun no he llenado el ir2 no act.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Nayibe. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución aceptada

Buenos días, Nayibe. Gracias por contactarnos.

 

Con relación al caso que nos plantea, le informamos que:

 

Si su cierre fiscal es el 31 de diciembre, dispone de 120 días para efectuar la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) y la Declaración Jurada de Activos Imponibles a más tardar el 29 de abril. No obstante, para el período 2022 la fecha límite es el 2 de mayo 2023.

 

Una vez efectúe la presentación, se generarán 12 anticipos pagaderos el día 15 de cada mes, desde mayo de 2023 hasta abril 2024. Los anticipos pendientes por pagar actualmente fueron generados posterior a la presentación del IR-2 del 2021 y van desde mayo 2022 hasta abril 2023, los cuales deben ser pagaderos, aunque no tenga ingresos para este periodo, ya que estos fueron generados considerando el siguiente cálculo:

  • Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:

Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.

  • Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:

Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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hace 2 años

Gracias por contestar. Creo que ahora entiendo.

Me registré al rnc a principio de Julio 2022 y empecé el 11 de ese mes y puse al llenar la solicitud que mi cierre fiscal sería para Septiembre. Pero para septiembre 2023 fue lo que en mi poco conocimiento en el área pensé se podía...

Sin embargo, viendo el requerimiento de presentación IR2, ACT. Desde septiembre al 31 de ENERO 2023 son 120 dias.

En ese sentido y disculpando otra pregunta, entonces:

¿¿¿PRESENTO el 31 de este mes y empiezo a pagar el 15 de FEBRERO mes próximo, así es???

Buenas tardes, Nayibe. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su pregunta, le informamos que, los contribuyentes con fecha de cierre al 30 de septiembre disponen de 120 días para efectuar la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) y la Declaración Jurada de Activos Imponibles a más tardar el 28 de enero. No obstante, para el período 2023 la fecha límite es el 31 de enero de 2023.

 

Una vez efectúe la presentación, se generarán 12 anticipos pagaderos el día 15 de cada mes, desde febrero de 2023 hasta enero 2024, considerando los cálculos anteriormente descritos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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