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viernes, 10 de febrero de 2023 21:27

Cerrado

OPTICA

Buenas tardes 

En el caso de una optica que en su registro mercantil tiene como actividad  servicio de examen de la vista, pero aparte de este servicio tambien vende lentes, cristales, gafas de sol, accesorios opticos, monturas, lentes de contacto e instrumentos oftalmologicos y opticos.  ¿ Solo esta exento el examen de la vista? ¿ lo demas esta gravado? en este caso aplicaria la proporcionalidad para los fines del IT1.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Libertad. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el tratamiento fiscal que nos indica es el correcto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

44 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​  Si la empresa factura comision al consignante por las ventas a consignacion que realiza, si es mensual que el le factura esa comision al consignante ?debe incluirlo en el registro mercantil como parte de su actividad economica o puede tener recurrencia en la facturacion de este tipo de servicio?

?En que apartado del IT1 coloco este ingreso por comision de esas ventas realizadas a consignacion?

Buenos días, Libertad. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, si desarrolla esta actividad económica de manera habitual deberá dirigirse ante la Gerencia de Registro de esta Dirección General, a los fines de realizar una modificación o adición de la actividad económica objeto de esta consulta.

 

Los ingresos generados por operaciones de comisionistas deben reportarse en la casilla 39 del Anexo si la comisión es por venta de bienes y la casilla 40 si es por la intermediación de servicios, así como en la casilla 7 del IT-1.

 

Puede consultar el instructivo de llenado de esta Declaración Jurada en nuestro portal web, ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/mCrEb9S

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)