Buenos días Desiree, te informamos que se encuentra exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) el Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
Decreto 293-11, articulo 14 SERVICIOS EXENTOS, literal e) Servicios de transporte terrestre de personas y cargas. Los servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero.
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El reglamento 293-11 establece claramente siempre y cuando estas no sean operaciones accesorias de una operación gravada estan exente, más enumera los servicios exentos dentro de los cuales está el servicios de transporte de carga y pasajeros.
Solución oficial
YB
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hace 7 años
Decreto 293-11, articulo 14 SERVICIOS EXENTOS, literal e) Servicios de transporte terrestre de personas y cargas. Los servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero.
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Pedro Pablo Barinas Barinas
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hace 7 años
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