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miércoles, 21 de agosto de 2019

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OPERACIONES EXENTAS DE ITBIS

Los servicions de camiones que se utlizan para transportar cargas en operaciones exentas estasn exentos de ITBIS
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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 7 años

Buenos días Desiree, te informamos que se encuentra exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) el Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.

Decreto 293-11, articulo 14 SERVICIOS EXENTOS, literal e) Servicios de transporte terrestre de personas y cargas. Los servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

El reglamento 293-11 establece claramente siempre y cuando estas no sean operaciones accesorias de una operación gravada estan exente, más enumera los servicios exentos dentro de los cuales está el servicios de transporte de carga y pasajeros.