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OPERACIONES DE COMISIONISTAS
Buenas tardes,
Mi inquietud es la siguiente:
Si recibo comisión por la venta de Bienes o venta de Servicios en nombre de terceros, ¿En ambos casos, cuál es el monto a colocar en el Anexo tanto en la Sección II, IV como en la sección VII?
¿El monto total facturado por la venta o el servicio en nombre del Tercero ó solamente en las secciones antes mencionadas, solo se debe colocar o reportar la parte a recibir por concepto del monto de la comisión?
Gracias anticipadas.-
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.3K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Dinelsy. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su consulta, le informamos que, en las primeras dos secciones debe colocar el monto total facturado, y la sección correspondiente a operaciones de comisionistas, debe colocar el monto total facturado y el monto sujeto a ITBIS (comisión) de los pagos recibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios en nombre de terceros, durante el periodo a declarar.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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