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jueves, 23 de febrero de 2023 18:42

Cerrado

OPERACIONES DE COMISIONISTAS

Buenas tardes, 

Mi inquietud es la siguiente: 

Si recibo comisión por la venta de Bienes o venta de Servicios en nombre de terceros, ¿En ambos casos, cuál es el monto a colocar en el Anexo tanto en la Sección II, IV como en la sección VII?

¿El monto total facturado por la venta o el servicio en nombre del Tercero ó solamente en las secciones antes  mencionadas, solo se debe colocar o reportar la parte a recibir por concepto del monto de la comisión?

Gracias anticipadas.-

Solución oficial

Buenas tardes, Dinelsy. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, en las primeras dos secciones debe colocar el monto total facturado, y la sección correspondiente a operaciones de comisionistas, debe colocar el monto total facturado y el monto sujeto a ITBIS (comisión) de los pagos recibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios en nombre de terceros, durante el periodo a declarar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.