Buenas tardes, Dasvelyn. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las cuotas aportadas por los inquilinos o propietarios por concepto de mantenimiento se encuentran exentas del ITBIS, siempre y cuando sean para cubrir pagos de servicios o bienes exentos de este gravamen como son: electricidad, agua y recogida de basura; en caso de que dentro de las cuotas de mantenimiento existan partidas de gastos que se encuentren gravadas con el ITBIS, deberán pagar este impuesto debido a en las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, ya que no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.
Importante:
Cuando el condominio y/o plaza comercial se encuentra administrado por personas fisícas o jurídicas que se dedican a la prestación de este servicio (administración y mantenimiento de condominios), los gastos incurridos por esta entidad para realizar la gestión de mantenimiento forman parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS por ser prestaciones accesorias, según lo establecido en los Arts. 9 y 10 del Reglamento 293-11.
Cuando el condominio reciba los pagos por concepto de cuotas de mantenimiento debe emitir una factura con el tipo de comprobante fiscal que corresponda según el caso.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
En caso de que los servicios incluidos en la cuota de mantenimiento este exento por completo, el condominio esta en la obligacion de emitir factura de consumo B02 cuando se realice el pago de dicha cuota mensualmente?
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En caso de que los servicios incluidos en la cuota de mantenimiento este exento por completo, el condominio esta en la obligacion de emitir factura de consumo B02 cuando se realice el pago de dicha cuota mensualmente?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 17 días
Buenas tardes, Dasvelyn. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las cuotas aportadas por los inquilinos o propietarios por concepto de mantenimiento se encuentran exentas del ITBIS, siempre y cuando sean para cubrir pagos de servicios o bienes exentos de este gravamen como son: electricidad, agua y recogida de basura; en caso de que dentro de las cuotas de mantenimiento existan partidas de gastos que se encuentren gravadas con el ITBIS, deberán pagar este impuesto debido a en las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, ya que no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Dasvelyn Cepeda
6 Mensajes
hace 17 días
En caso de que los servicios incluidos en la cuota de mantenimiento este exento por completo, el condominio esta en la obligacion de emitir factura de consumo B02 cuando se realice el pago de dicha cuota mensualmente?
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