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miércoles, 30 de agosto de 2023 19:04

Cerrado

oficina virtual - registracion

Hola!

Como puedo crear una cuenta virtual si soy de Puerto Rico y no tengo numero de cedula.

Quiero trabajar la Ley 23-51.

Gracias!

Solución oficial

Buenas tardes, Lissette. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especificarnos con mayor detalle y claridad, si desea acogerse a la Ley 51-23 y si usted se encuentra registrado en esta DGII con su número de pasaporte.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 11 meses

Si, Ley 51-23.

NO he creado cuenta virtual pues no tengo numero de cedula.

?Uso el numero de pasaporte? Soy de Puerto Rico.

Buenas tardes, Lissette. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 


Visite:www.dgii.gov.do/ofv


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!


Es un placer servirle.

 

Buenos días, Lissete. Gracias por contactarnos.

 

La Ley 51-23 es de aplicación general en todo el territorio nacional, esta busca establecer un tratamiento especial que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago para deudas tributarias.

 

Para acceder a la oficina virtual, primero debe realizar la incorporación como Registrado. A fin de conocer los pasos que debe agotar para solicitar la incorporación, le exhortamos a ingresar al siguiente enlace:

·         Inscripción Registrado: http://ms.spr.ly/612159VQof 

 

Luego de encontrarse incorporado puede solicitar la clave de acceso a la Oficina Virtual, tomando las instrucciones de este enlace: http://ms.spr.ly/61217TxJgX

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.