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Oficina de abogado
Buenos días,
Una oficina de abogado (Registrada como persona física) ha emitido una factura por concepto de alquiler pero no tiene soporte para sustentar ese costo ya que el propietario es una persona física (No registrada en la DGII). Para poder sustentar ese costo se procederá hacer un proveedor informar.
La pregunta es: La oficina de abogado (Registrada como persona física) debe de retenerle a otro persona física ( No registrada en la DGII) en 10% de ISR y el 100% del ITBIS.
Quedo a la espera de la aclaración, gracias.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Paola. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
Bienes Muebles:
Bienes Inmuebles:
Importante:
Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.
En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
A partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en comprobantes fiscales electrónicos quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Nota: Las Personas Fisicas no son agente de retención.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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