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Obligaciones de las que estarán liberados los contribuyentes acogidos al RST.
Buenas tardes,
Según lo establecido en el Art. 10, literal b) del Decreto 265-19, las personas acogidas al RST estan estaran liberado del Pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Mi pregunta:
Esto quiere decir que, que una persona fisica o juridica acogido al RST tambien estarán exentos de la retencion del 5% ISR por pagos del Estado y sus dependencias.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Clebely. Gracias por contactarnos.
Es importante resaltar que el anticipo constituye un pago a cuenta que debe efectuarse de manera obligatoria y anticipada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siendo este compensable con el impuesto determinado al momento de presentar la declaración jurada de renta.
En ese mismo orden, esto no implica que las entidades estatales o las entidades jurídicas estén exentas de efectuar las retenciones cuando corresponda, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, le exhortamos a verificar los instructivos de las declaraciones del Régimen Simplificado de Tributación (RST), tanto para personas físicas como jurídicas, en los cuales se evidencia que ambos formularios contemplan una casilla para la deducción del Impuesto Sobre la Renta retenido, ya sea por entidades estatales o no estatales.
Instructivo declaración jurada RS1: https://acortar.link/SWuKPB.
Instructivo declaración Jurada RS2: https://acortar.link/pfL24P.
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