miércoles, 17 de marzo de 2021

Cerrado

OBLIGACIONES DE AGENTE DE RETENCION

UNA PERSONA JURIDICA QUE SE DEDIQUE AL AREA DE CONSTRUCCION QUE RETENCIONES DEBE HACER A SUS PROVEEDORES? 

Y CUALES RETENCIONES ME HARAN LOS CLIENTES  AL BRINDAR SERVICIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA E INGIENERIA?

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Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días Soledad. Gracias por escribirnos.

 

Según indica el Articulo 3 de la Norma 07-07, cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados servicios, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario. Cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros de profesiones similares, facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado.

 

De igual manera, en el Párrafo IV indica que, en el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado y cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.

 

Con relación a su segunda consulta, le informamos que, en la prestación de servicios profesionales liberales entre Personas Jurídicas aplica la retención es del 30% del ITBIS facturado y no aplica retención de ISR.

 

Le recomendamos ver la Norma 07-07 a través del siguiente enlace:

 

norma07-07.pdf (dgii.gov.do)

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

 

Es un placer servirle, Soledad.