Perfil de Reyna Quezada

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martes, 28 de enero de 2020

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OBLIGACION PARA PERSONAS FISICAS NO REGISTRADAS EN DGII

Buenas  tardes  estimados señores  DGII, tengo una inquietud  con relacion  a las  personas  fisicas que  trabajan de manera  independientes y nunca  se  ha  registrado en DGII, pero que las  empresas le  pagan, hacen sus retenciones y  las  reportan con un NCF de proveedor informal: mi  inquietud  es  si por  ejemplo yo obtengo ingresos como  comisionista en una empresa  a travez de un contrato, pero no soy empleado de la misma, ni estoy registrado en DGII, esa  empresa siempre me retiene  el 10% de ISR y 100% de ITBIS, al final de año cuando cuando sumo lo recibido mis ingresos  son superiores  a los  800,000, tengo yo que hacer algun otro proceso con ustedes, cual? muchas gracias 
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hace 6 años

Buenos días Reyna,

Con relación a tu inquietud te indicamos que, debes proceder a inscribirte en el Registro Nacional de Contribuyentes, esto es un deber de las y los contribuyentes de obtener un número que identifique sus actividades tributarias para así operar dentro del marco de la legalidad.

Así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación debidamente comprobadas fiscalmente.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Déjame explicarte algo: Si realizas una actividad de día recurrente, debes registrarte. Si ese es tu trabajo habitual el vender y cobrar comisión por ello, debes registrarte. El hecho de que no lo hagas ya es tú responsabilidad. Yo como cliente tuyo cumplo con mi deber de retenerte, ya que tu cliente sería responsable solidario del proveedor.

Si te fijas, al ser una actividad recurrente esa retención no correría como un impuesto único y definitivo, sino, como un anticipo.


¿Entiendes? Si tú me provees con ese servicio como comisionista, yo, como tu socio por decirlo así, no te tengo que dejar de usar como proveedor de ese servicio de comisionista. Yo, cumplo con lo que dice la norma 05-2019. Te hago tu comprobante de compra y hago las retenciones de lugar.


¿En síntesis? Toda persona que realiza una actividad recurrente debe de registrarse para trabajar bajo el marco de la legalidad. En tu caso, no estás trabando bajo el marco de la legalidad, digo yo.


Bien lo has dicho usted. Esa persona gana por encima de los 800,000.00 osea, que deberían cobrarle de ISR el 25% y solo le están reteniendo un 10%.

Ojo: No puedes regístrate en enero 2020 para declarar el año 2019. Se supone que tu ciclo empezaria en el año 2020.

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hace 6 años

Regístrate como persona física en la DGII.  Tu cédula será tu RNC.   Como proveedor informal tienes limitaciones, por ej. no puedes controlar y emitir tus propios NCF.