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Obligacion de retencion entre personas fisicas
Buenos dias
Espero que se encuentre muy bien.
Tengo la siguiente consulta relacionada con las obligaciones tributarias entre personas físicas registradas ante la DGII.
Como periodista, estoy registrada en la DGII como persona física y presto servicios de soporte comunicacional a otro periodista que también está registrado como persona física.
Agradecería me indicara qué impuestos intervienen en este tipo de transacción y sobre quién recae la obligación de retener y pagar dichos impuestos, en caso de que exista alguna retención aplicable.
Según mi entendimiento, cuando ambas partes son personas físicas que prestan servicios profesionales de manera independiente, no corresponde realizar retenciones de ISR. No obstante, quisiera confirmar si esta interpretación es correcta y conocer si existe alguna obligación respecto al ITBIS u otro tributo.
Quedo atenta a sus comentarios.
Muchas gracias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.9K Mensajes
hace 4 días
Buenas tardes, Natalia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que deberá gravar con el ITBIS este servicio, debido a que no se encuentra exento. No obstante, si usted no se encuentra acogida al Régimen Simplificado de Tributación, no será necesario que la persona física que pagará el servicio efectúe retención alguna, ya que las personas físicas no se encuentran instituidas como agentes de retención en estos casos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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