jueves, 17 de abril de 2025 21:12

Cerrado

Obligación Fiscal de ISR para Empresa de Zona Franca

Buen día,

Me gustaría consultar sobre las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para una empresa acogida al régimen de zona franca agroindustrial, dedicada principalmente a la exportación de productos agrícolas, con carnet vigente emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas.

Esta empresa:

  • Realiza ventas limitadas al mercado local, debidamente autorizadas y supervisadas por la Dirección General de Aduanas.

  • Presenta y paga mensualmente el formulario RZC-01, cumpliendo con sus obligaciones tributarias por las ventas locales conforme a lo establecido.

En ese contexto, y tomando en cuenta los artículos 17 y 24 de la Ley 8-90, que otorgan una exención total de ISR a las empresas de zonas francas:

¿Debe esta empresa declarar renta neta imponible y pagar ISR a través del formulario IR-2 por esas ventas locales, o permanece completamente exenta mientras mantenga vigente su carnet de zona franca, sin importar el destino de la venta?

Agradecería mucho una aclaración oficial sobre este punto, ya que existen interpretaciones distintas y es importante asegurar el cumplimiento adecuado según la normativa actual.

¡Gracias de antemano por su orientación!

Solución oficial

Buenos días, Pedro. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la tasa que deben pagar las empresas de Zonas Francas de exportación cuando transfieran bienes o servicios en el mercado local es de la siguiente manera:

 

Zonas Francas de Exportación (Industrial y de Servicios): un 3.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Importante:

  • Esta tasa se aplica sobre las ventas brutas realizadas en el mercado local en el caso de las Zonas Francas de Exportación.
  • Se entiende por “Ventas en el Mercado Local” a la transferencia, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.
  • Las zonas francas de exportación deben pagar este impuesto a partir del 13 de noviembre de 2012, fecha de publicación de la Ley 253-12. Asimismo, cuentan con las exenciones indicadas en la Ley 8-90.
  • Este impuesto se liquida en el Formulario de Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre Ventas de Zonas Francas (RZF-01), Por lo que, además de este deberá presentar la declaración IR-2 de manera informativa.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.