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OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE SOCIEDAD PATRIMONIAL
Agradeceríamos confirmar si una sociedad cuya actividad se limita exclusivamente a la tenencia de activos patrimoniales, y que no realiza operaciones que impliquen la emisión o recepción de comprobantes fiscales, se encuentra obligada a incorporarse al régimen de facturación electrónica.
En caso afirmativo, agradeceríamos indicar el fundamento y el procedimiento aplicable.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 9 días
Buenos días, Patricia. Gracias por contactarnos.
A fin de ofrecerle la asistencia correspondiente, por favor indíquenos el RNC de la sociedad.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Patricia MMB
8 Mensajes
hace 9 días
Como aclaración, la sociedad se limita a la tenencia pasiva de activos propios y no realiza transferencias de bienes, entregas en uso, prestaciones o locaciones de servicios, ni otras operaciones sujetas a la emisión de comprobantes fiscales. En ese sentido, la consulta procura determinar si, considerando el ámbito de aplicación y la exclusión previstos en el artículo 2 y su párrafo de la Ley núm. 32-23, dicha sociedad está obligada a habilitarse como emisora electrónica por el solo hecho de encontrarse inscrita como contribuyente.
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