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martes, 21 de julio de 2026

OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE SOCIEDAD PATRIMONIAL

Agradeceríamos confirmar si una sociedad cuya actividad se limita exclusivamente a la tenencia de activos patrimoniales, y que no realiza operaciones que impliquen la emisión o recepción de comprobantes fiscales, se encuentra obligada a incorporarse al régimen de facturación electrónica.

En caso afirmativo, agradeceríamos indicar el fundamento y el procedimiento aplicable.

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Solución oficial

Buenos días, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

 A fin de ofrecerle la asistencia correspondiente, por favor indíquenos el RNC de la sociedad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

8 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Buenos días. Gracias por su respuesta.

La consulta formulada es de carácter general y no se refiere a una sociedad en particular, por lo que no consideramos procedente publicar el RNC de un contribuyente en este espacio.

A modo de ejemplo, se trata de sociedades cuyo objeto y actividad se limitan a la tenencia y administración de participaciones sociales u otros activos de su patrimonio propio, que no realizan operaciones comerciales, no emiten ni reciben facturas y no emiten comprobantes fiscales.

En ese supuesto, agradeceríamos confirmar si, conforme al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 y su párrafo de la Ley núm. 32-23, dichas sociedades están obligadas a habilitarse como emisoras electrónicas por el solo hecho de encontrarse inscritas como contribuyentes.

Buenas tardes, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

Dado que desea que la consulta sea respondida como una consulta general, le informamos que la empresa no tendría que implementar facturación electrónica en caso de encontrarse inscrita con la condición "Registrado" en el RNC, con una de las actividades económicas indicadas en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA4140 ¿Cuáles actividades económicas no aplican para emitir comprobantes fiscales?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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hace 9 días

Como aclaración, la sociedad se limita a la tenencia pasiva de activos propios y no realiza transferencias de bienes, entregas en uso, prestaciones o locaciones de servicios, ni otras operaciones sujetas a la emisión de comprobantes fiscales. En ese sentido, la consulta procura determinar si, considerando el ámbito de aplicación y la exclusión previstos en el artículo 2 y su párrafo de la Ley núm. 32-23, dicha sociedad está obligada a habilitarse como emisora electrónica por el solo hecho de encontrarse inscrita como contribuyente.