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martes, 7 de julio de 2026

Nueva Ley 30-26

Buenos días comunidad de ayuda.

Según la ley 32-23 articulo 34, no se le retiene ISR a las personas físicas y jurídicas que tengan E-NCF o factura electrónica, pero ahora tenemos la ley 30-26 que establece una retención del 15% a los servicios, la pregunta es si debo retener el 10% que ahora es el 15% por la prestación de servicios.

Quedo a la espera de su amable apoyo al respecto.

Saludos,

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Solución oficial

Buenos días, Clara. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el artículo 17 de la Ley 30-26 no modifica el porcentaje de retención que deben efectuar las entidades estatales a sus proveedores registrados como personas físicas contribuyentes, según se puede confirmar en el literal e); la misma continúa siendo de un 5%, por lo que las modificaciones de la Ley 30-26 no afectan la liberación de la retención del 5% a los proveedores de entidades estatales, establecida en la Ley 32-23.

 

Es necesario aclarar que la única retención de la que libera la Ley 32-23 a los emisores electrónicos es la retención del 5% que deben efectuar las entidades estatales a sus proveedores, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta; debiendo ocurrir esta liberación cuando el proveedor facture a la entidad estatal en comprobante fiscal electrónico. Por lo cual, las demás personas jurídicas instituidas como agentes de retención deberán continuar reteniendo el Impuesto Sobre la Renta a sus proveedores en los casos que correspondan, independientemente de que estos emitan o no comprobantes fiscales electrónicos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

12 Mensajes

Gracias,

Quiero que ustedes me indiquen sobre la aplicación del 15% a los servicios realizados por personas físicas a una entidad estatal, se les retiene o no se le retiene este impuesto,  

Buenas tardes, Clara. Gracias por contactarnos.

 

 La retención del 15% a personas físicas por parte de entidades estatales aplica cuando la persona física no se encuentre registrada como contribuyente. En caso de que la persona física sí se encuentre registrada, la retención deberá ser del 5% siempre que la venta o servicio no haya sido facturado en comprobante fiscal electrónico, ya que en estos casos el proveedor queda liberado de la retención del 5% ordenada a las entidades estatales por los pagos que efectúan a sus proveedores.

 

Puede profundizar esta información en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA70 ¿Qué tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben retener las entidades del Estado y sus dependencias sobre los pagos que realizan?

 

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