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Nueva Ley 30-26
Buenos días comunidad de ayuda.
Según la ley 32-23 articulo 34, no se le retiene ISR a las personas físicas y jurídicas que tengan E-NCF o factura electrónica, pero ahora tenemos la ley 30-26 que establece una retención del 15% a los servicios, la pregunta es si debo retener el 10% que ahora es el 15% por la prestación de servicios.
Quedo a la espera de su amable apoyo al respecto.
Saludos,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.4K Mensajes
hace 3 horas
Buenos días, Clara. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el artículo 17 de la Ley 30-26 no modifica el porcentaje de retención que deben efectuar las entidades estatales a sus proveedores registrados como personas físicas contribuyentes, según se puede confirmar en el literal e); la misma continúa siendo de un 5%, por lo que las modificaciones de la Ley 30-26 no afectan la liberación de la retención del 5% a los proveedores de entidades estatales, establecida en la Ley 32-23.
Es necesario aclarar que la única retención de la que libera la Ley 32-23 a los emisores electrónicos es la retención del 5% que deben efectuar las entidades estatales a sus proveedores, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta; debiendo ocurrir esta liberación cuando el proveedor facture a la entidad estatal en comprobante fiscal electrónico. Por lo cual, las demás personas jurídicas instituidas como agentes de retención deberán continuar reteniendo el Impuesto Sobre la Renta a sus proveedores en los casos que correspondan, independientemente de que estos emitan o no comprobantes fiscales electrónicos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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