JL

viernes, 3 de junio de 2022 20:28

Cerrado

Nueva compañía

en una nueva compañía, se debe pagar anticipos antes de hacer la declaración jurada? como se calcula este anticipo de ser así?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes Juan. Gracias por contactarnos.

 

Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo. Por lo que, debe haber una primera declaración de renta.

 

El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:

 

  • Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:

    Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
  • Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:

    Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Nueva compania sin general ingresos por problemas de logisticas.  Se debe pagar impuestos?  

Buenos días Gladys. Gracias por contactarnos.

 

No, en ese caso debe presentar sus Declaraciones de manera informativa (cero).

 

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Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.