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martes, 22 de octubre de 2024 16:58

Notificación de registro de proyectos inmobiliarios

Recibimos esta notificación en septiembre 2024.

Somos una constructora que presta servicios del área de construcción (una verja, un parqueo, reparaciones de una edificación, remodelaciones de interiores de viviendas, etc.…) por las cuales facturamos el ITBIS bajo la norma 07-2007.

¿Debo registrar este tipo de obras como "proyectos inmobiliarios"? 

Entiendo que un Proyecto Inmobiliario luce referirse a construcción de edificios de apartamentos u oficinas, pero me gustaría aclarar este punto.




Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, los servicios de construcción indicados no corresponden ser registrados. Solo deben registrarse los proyectos inmobiliarios, tales como la construcción de torres, villas, complejos de apartamentos, entre otros.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.