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martes, 5 de diciembre de 2023 14:29

Cerrado

Notas de debito con mas de 30 dias desde la fecha de generacion de la factura Original

Buenos dias, la pregunta es: ¿si la factura original tiene un 18% de ITBIS y pasado 30 dias tengo que hacer una Nota de Debito para complementar la factura Original, (por ejemplo 1000 USD del producto original), en la nota de Debito debo incluir el ITBIS (18%) o sería 0% como cuando hago una Nota de Credito? 

Gracias por adelantado

Jesus

Solución oficial

Buenos días, Jesus. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que las Notas de crédito o débitos que superan los 30 días de emitidas, deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Nota: Estas informaciones también aplican para las notas de crédito emitidas a bienes o servicios exentos de ITBIS y que afecten las operaciones del periodo.

 

Adicionalmente, el proveedor debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)

6 Mensajes

Gracias por la pronta contestacion pero sobre las Notas de CREDITO si conozco que debe NO calcularse el ITBIS, pero mi pregunta concreta es si pasa lo mismo con las Notas de DEBITO.

¿Puede por favor confirmarme como deberiamos hacerlo para las Notas de DEBITO?

Buenos días, Jesus. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.

 

Importante:

  • Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.
  • Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta (17 a la 23) del formato 607.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.