miércoles, 3 de diciembre de 2025

Cerrado

NOTAS DE CREDITO

Saludos

Hemos recibido una nota de crédito pasado los 30 días, a una factura por servicio de alquiler. El cliente indica que como el servicio no fue usado por el cliente, nos solicita el pago del ITBIS. ¿Quien asume el pago el pago del ITBIS?

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Solución oficial

Buenos días, Keila. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el ITBIS es cobrado por el suplidor al cliente, por lo que la pérdida de este monto en la devolución correspondería al cliente. No obstante, esto no limita que ambas partes puedan acordar que el suplidor asuma la pérdida del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.