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miércoles, 28 de agosto de 2024 18:24

Cerrado

Notas de credito

Tengo una duda, según el artículo 293-11 art 8 y 28. Los 30 días que tengo para emitir una NC y no perder el itbis comienza a contar desde la generación de la factura original? 

Si es así, debo enviar la NC en la declaración anterior y hacer la rectificativa del itbis? 

Ej. Mi factura original es de julio como ya pasó  la declaración debo rectificar  julio para poder rebajar mi itbis o puedo enviar la NC en el mes de agosto?

Solución oficial

Buenas tardes, Esther. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede remitirla en agosto pero tomando en cuenta que si la fecha de la factura es 20 de julio, la nota de crédito para no perder el ITBIS no debe exceder los 30 días calendarios, es decir, no debe pasar del 19 de agosto. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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