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Notas de credito
Tengo una duda, según el artículo 293-11 art 8 y 28. Los 30 días que tengo para emitir una NC y no perder el itbis comienza a contar desde la generación de la factura original?
Si es así, debo enviar la NC en la declaración anterior y hacer la rectificativa del itbis?
Ej. Mi factura original es de julio como ya pasó la declaración debo rectificar julio para poder rebajar mi itbis o puedo enviar la NC en el mes de agosto?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
2.2K Mensajes
hace 19 días
Buenas tardes, Esther. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, puede remitirla en agosto pero tomando en cuenta que si la fecha de la factura es 20 de julio, la nota de crédito para no perder el ITBIS no debe exceder los 30 días calendarios, es decir, no debe pasar del 19 de agosto.
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