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martes, 3 de mayo de 2022 20:37

Cerrado

NOTAS DE CREDITO

Hola

Quisiera saber lo siguiente.

Si tengo una nota de crédito de venta (B04) que afecta una factura de consumo, debo enviar esa nota de crédito en el 607 o solo debo rebajarlo al monto facturado? ya que las facturas de consumo solo se envía el total de ingresos y no se envían en el formulario 607 como las facturas de crédito fiscal.

Gracias anticipadas

Solución oficial

Buenas tardes, gracias por contactarnos.

 

Sí, las notas de crédito o débito que afecten facturas de consumo deben ser reportadas a través del formato de envío 607, independientemente el monto de la factura a modificar sea inferior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).

 

Importante:

 

·         No es necesario completar el campo RNC/Cédula del formato 607 cuando la nota de crédito o débito afecta un NCF con montos facturados inferiores a RD$250,000.00.

 

·         No es necesario completar el campo RNC/Cédula del formato 607 cuando la nota de crédito o débito afecta un NCF con montos facturados inferiores a RD$50,000.00 siempre que corresponda a los periodos mayo y junio del 2018.

 

·         Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta (17 a la 23) del formato 607.

 

Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4 y Art. 13, modificada por la Norma General 10-18.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

hace 3 años

Buenas tardes.

Respecto a esa misma pregunta de las notas de crédito de facturas de consumo, Quisiera saber si yo puedo reportar unas notas de crédito de 2 meses atrás ya que la facturación era a crédito y se les realizo la devolución del servicio pero las facturas fueron reportadas y se hizo la nota de crédito pero no esta reportada en ese mes.

Gracias.

Buenos días, Yorisel. Gracias por contactarnos.

 

Para reportar una nota de crédito o débito en el formato 606 o 607 que afectan facturas reportadas en periodos anteriores debe seguir estos pasos:

 

·         En el formato 607

Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.

 Importante:

Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.

Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta (17 a la 23) del formato 607.

·         En el formato 606

Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

Este proceso debe ser agotado por quien recibe la nota de crédito o débito, ya que representa una disminución del gasto (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen una disminución o aumento del ITBIS que se puede adelantar para ese periodo, según el tipo de nota.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.