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Notas de Credito persona Fisica
Buenas Tardes,
Soy persona fisica y quiero emitir una nota de credito a una factura que ya fue reportada y tenia ITBIS retenido e ISR retenido,
como hago para reportar la nota de Credito con retenciones?
y como hago con la retencion que me compense en el mes que declare la factura? como hago en el IT-1 para reversar esa retencion ya compensada.
este Nota de credito no excede los 30 dias, pero me gustaria la respuesta si esta excediera los 30 dias y sino tambien.
Gracias
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.6K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Mariely. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para reportar una nota de crédito o débito en el formato 606 o 607 debe seguir estos pasos:
En el formato 607
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.
Importante:
En el formato 606
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
Este proceso debe ser agotado por quien recibe la nota de crédito o débito, ya que representa una disminución del gasto (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen una disminución o aumento del ITBIS que se puede adelantar para ese periodo, según el tipo de nota.
La base legal que establece que en las devoluciones realizadas después de treinta (30) días, el ITBIS no es reembolsable es la Ley 11-92, Art. 338 , párrafo y el Reglamento 293-11, Art.8.
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