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Notas de Credito mas elevedas que mis ventas.
Que puedo hacer para reportar notas de credito sin que me afecte el monto total de mis ventas para el pago del ITBIS, en el 607 y el IT-1 ya que las notas de creditos son mas elevadas que mis operaciones?
Solución oficial
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hace 6 años
Cuando las notas de crédito no superan los 30 días de emitidas:
Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS. En estos casos, debe solicitar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.
Cuando las notas de crédito superan los 30 días de emitidas:
Si las notas de crédito le fueron emitidas con posterioridad a los treinta (30) días, debe reportarlas en el formato 606 del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11. Adicionalmente, se debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito emitidas con posterioridad a los treinta (30) días que afecten las operaciones del periodo.
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