WM

viernes, 25 de octubre de 2024 17:51

Cerrado

NOTAS DE CREDITO FUERA DE LOS 30 DIAS

Entiendo que una nota de crédito luego de los 30 dias no lleva ITBIS. Sin embargo, cuando una Nota de crédito excede exactamente los 30 días?

Ej: Factura emitida el 25 de Septiembre, Nota de crédito solicitada el 25 de Octubre. Según una formula de Excel al 25 de Octubre han pasado 30 días, por lo que en teoría la nota de crédito aun se encuentra dentro de los 30 días, cierto?

Punto a Considerar: Septiembre es un mes de 30, no de 31 días.

Solución oficial

Buenos días, Wilton. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los 30 días calendarios empiezan a contar a partir de la fecha de emisión de la factura, en caso del ejemplo indicado, va a depender si en el mes de emisión tiene 30 o 31 días.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

Aun no me queda muy claro... Suponiendo que la factura se emite el dia 1 de Octubre, y la nota de credito se emite el 31 de octubre. Se debe hacer sin ITBIS o queda dentro de los 30 dias?

Buenos días, Wilton. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, al emitir notas de crédito, se debe transparentar el ITBIS en la factura correspondiente. Pasados 30 días calendario desde la emisión, el ITBIS ya no podrá ser adelantado en la declaración correspondiente.

 

En ese sentido, si la nota de crédito se emite el 1 de octubre, el plazo de 30 días se cumple el día 30 de octubre. A partir del día 31 de octubre, el derecho a adelantar el ITBIS se pierde.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.