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NOTAS DE CREDITO DE MAS DE 30 DIAS
Como aplico una nota de credito a una factura que excede los 30 dias.
Se realiza por el monto total facturado, sin colocar el itbis?
O se realiza por el sub-total de la factura?
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Como aplico una nota de credito a una factura que excede los 30 dias.
Se realiza por el monto total facturado, sin colocar el itbis?
O se realiza por el sub-total de la factura?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Yhartta. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en caso de haber transcurrido más de 30 días desde la emisión de esta esta debe confeccionarse y ser remitida por el contribuyente sin considerar el ITBIS, conforme lo establecido en el Art. 8 del Reglamento 293-11 que versa lo siguiente: “…las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del indicado plazo de 30 días podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS”.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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