lunes, 14 de agosto de 2023 21:49

Cerrado

NOTAS DE CREDITO DE MAS DE 30 DIAS

Como aplico una nota de credito a una factura que excede los 30 dias.

Se realiza por el monto total facturado, sin colocar el itbis?

O se realiza por el sub-total de la factura?

Solución oficial

Buenos días, Yhartta. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de haber transcurrido más de 30 días desde la emisión de esta esta debe confeccionarse y ser remitida por el contribuyente sin considerar el ITBIS, conforme lo establecido en el Art. 8 del Reglamento 293-11 que versa lo siguiente: “…las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del indicado plazo de 30 días podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS”.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Entonces si mi factura esta confeccionada de la siguiente manera:

Sub-total 100.00

Itbis 18.00

Monto Total 118.00

Por cuanto deberia realizarse la nota de credito segun este escenario?

Buenos días, Yhartta. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe ser confeccionada por el momento total sin incluirle ITBIS.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ cuando dice "monto total", el total es 118. La nota de crédito sería por cual de los 3 modelos?:

MODELO A:

Base = 100

ITBIS = 0

Ttoal = 100

MODELO B:

Base = 100

ITBIS = 18

Ttoal = 118

MODELO C:

Base = 118

ITBIS = 0

Ttoal = 118

(Editado)

Buenos días, Roberto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los Comprobantes Fiscales pueden contener valores agregados tales como Dirección Técnica, Costos Indirectos, Comisiones, Tasas por Servicio, Recargos, etc. En ese sentido, solo el valor del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es el que se pierde ante la confección de una Nota de Crédito que afecta otros comprobantes fiscales con más de 30 días de antigüedad.

 

Por lo que, es correcto indicar que se debe considerar el Monto Total facturado sin incluir el ITBIS conforme las bases legales anteriormente citadas.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.