41 Mensajes
Notas de Credito con itbis
Buenas,
Una factura de venta emitida con fecha 20 de enero 2023, la cual fue reportada en mi 607 y el Itbis declarado y pagado mas tardar en fecha 20 febrero 2023. Puedo emitir una nota de credito afectando el Itbis de dicha factura? Segun el articulo 8 y 28 del reglamento 293-11 habla de 30 dias y los mismos se epiezan a contar al momento de generar el documento que es cuando se origina la obligacion tributaria.
Puedo afctar un Itbis de la una factura, luego de este ser declarado y tiene menos de 30 dias?
Solución oficial
Wilkin A. Maceo
7 Mensajes
hace 2 años
Buenas, Barbara,
Puedes hacer la nota de crédito y recibiras la deducción aunque la hayas pagado, la condición es como reseñas, debe tener menos de 30 días. Después de los 30 días pierdes el valor del ITBIS, solo se puede acreditar subtotal facturado.
Saludos
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Bárbara. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, acorde a lo establecido en los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11 de Aplicación del Título III del CT sobre el ITBIS, para que surta el efecto de cancelar una factura, el proveedor debe hacer constar mediante la emisión de una Nota de Crédito (NCF del Tipo B04) que contengan la fecha del hecho, el precio e impuesto restituido (aplica si este NCF se confecciona dentro de los 30 días posteriores a la facturación inicial, si pasa de los 30 días debe emitir sin ITBIS), conforme a las disposiciones del Decreto 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
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