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martes, 4 de febrero de 2025 17:07

NOTAS DE CRÉDITO

El código tributario estable que para devolver el ITBIS facturado la empresa emisora del comprobante tiene 30 dias a partir de la fecha de emisión para devolverlo con una nota de crédito, si excede ese plazo el ITBIS se pierde. Que pasa cuando es otro impuesto?  Aplica lo mismo? 

Solución oficial

Buenas tardes, Dania. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe especificar a que otro impuesto se refiere, con el fin de que realicemos las validaciones y verificaciones de lugar.

 

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2 Mensajes

ISC (Impuesto Selectivo de Seguro)

Buenos días, Dania. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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