2 Mensajes
NOTAS DE CRÉDITO
El código tributario estable que para devolver el ITBIS facturado la empresa emisora del comprobante tiene 30 dias a partir de la fecha de emisión para devolverlo con una nota de crédito, si excede ese plazo el ITBIS se pierde. Que pasa cuando es otro impuesto? Aplica lo mismo?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
4.3K Mensajes
hace 4 días
Buenas tardes, Dania. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, debe especificar a que otro impuesto se refiere, con el fin de que realicemos las validaciones y verificaciones de lugar.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
2
0