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Notas de crédito por pronto pagos
Buenos días estimados,
Necesito de su ayuda en lo siguiente:
Qué tratamiento debo darle a las notas de crédito por pronto pagos, pues de considerarlas en la declaración me reduce la base y por ende el impuesto y de no enviarlas en 607 no me autorizarían cuando solicite.
Saludos Cordiales,
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenas tardes Evelin. Gracias por escribirnos.
Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS. En estos casos, debe solicitar la rectificativa tanto del formato 607 como del IT-1 del mes correspondiente, ya que constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.
Importante:
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Evelin.
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