viernes, 26 de marzo de 2021 15:18

Cerrado

Notas de crédito por pronto pagos

Buenos días estimados,

Necesito de su ayuda en lo siguiente:

Qué tratamiento debo darle a las notas de crédito por pronto pagos, pues de considerarlas en la declaración me reduce la base y por ende el impuesto y de no enviarlas en 607 no me autorizarían cuando solicite.

Saludos Cordiales,

Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes Evelin. Gracias por escribirnos.

 

Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS. En estos casos, debe solicitar la rectificativa tanto del formato 607 como del IT-1 del mes correspondiente, ya que constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.

 

Importante:

  • Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$250,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato.
  • Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta (17 a la 23) del formato 607.
  • Cuando las notas de créditos pasan de los 30 días puede solo modificar el formato 607, ya que pierde el ITBIS.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Evelin.