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jueves, 18 de abril de 2024 12:57

Cerrado

Notas de crédito por pronto pago

Si las notas de crédito por pronto pago son consideradas ingresos para quien las recibe, entonces no deberían ser registradas al mismo tiempo en el 606, pues estoy afectando el monto de mis compras y reportando mas ingresos.

Ejemplo:  Mis ingresos por venta fueron de 100.00, e hice compras por 50.00, pero recibí una nota de crédito por pronto pago de 10.00.  Al reportar la nota de crédito en el 606 mis compras van a quedar por valor de 40.00, y si considero esos 10.00 como un ingreso o beneficio recibido y lo reporto en el IT1.  Entonces, mi situación fiscal quedará así: Venta Total 110.00, compras 40.00, beneficio final 70.00?  O no se pone esos 10.00 como un ingreso extra, y entonces el beneficio final será 60.00.??

Solución oficial

Buenos días, Antonio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, las notas de crédito fruto de descuentos por pronto pago deben ser reportadas en el 606 por el cliente y en el 607 por el proveedor respectivamente, toda vez que hay una disminución del ingreso para el proveedor y una disminución del gasto para el cliente.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.