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Notas de crédito pasado 30 días
Tengo una consulta relacionada con el tratamiento de una nota de crédito emitida luego de haber transcurrido más de 30 días desde la fecha de la factura original.
Al momento de completar el Anexo A y el IT-1, ¿cómo debe reportarse esta Nota de Crédito para que no afecte el ITBIS a deducir por el monto total facturado?
La razón de mi consulta es que, al generar el Detalle de Envío del Formato 607, el sistema resta el monto de la Nota de Crédito del monto total facturado, lo que impacta los valores reportados y genera dudas sobre el tratamiento correcto en la declaración.
Agradecería si pueden indicarme el procedimiento adecuado para reportar este tipo de Nota de Crédito y evitar inconsistencias en la declaración.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Anny. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si la nota de crédito de más de 30 días afecta las operaciones del período, debe incluir el monto de la nota de crédito en la casilla "Otras operaciones (Positivas)", a fin de que se anule este efecto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
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