martes, 16 de enero de 2024 14:12

Cerrado

Notas de crédito pasado 30 días

Buenos días, comencé a trabajar con una persona física legalmente constituida que tiene la particularidad de que en su 607 a pesar de que todas sus ventas son a crédito con la misma fecha que registra sus facturas también registra la fecha de pago de las mismas con sus debidas retenciones aunque esta no hayan sido pagadas pues son a crédito, pues resulta que unos de sus clientes no recibió una factura y está pidiendo que se emita una nota de crédito y se vuelva a realizar la factura con fecha actual para poder pagarla, como se procede en este caso teniendo en cuenta que la nota de crédito sobrepasa los 30 días y que además se colocó una retención al momento de reportarla que no existe puesto que el cliente de la persona nunca registró la factura es más nunca la recibieron en contabilidad?

Solución oficial

 

Buenos días, Deyanira. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que sí, puede emitir una nota de crédito para modificar o anular un comprobante que su fecha supera los 30 días calendarios.

 

Importante:

Se considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Artículo 8.

 

Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:

 

En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Nota: 
Estas informaciones también aplican para las notas de crédito emitidas a bienes o servicios exentos de ITBIS y que afecten las operaciones del periodo.

 

Adicionalmente, el proveedor debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.